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Mensaje del titular de la cátedra en referencia al día de la memoria por la verdad y la justicia:
El 24 de marzo de 1976.
Por Javier Augusto De Luca[1]
1. El 24 de marzo de 1976 en la Argentina hubo un golpe de estado encabezado material e intelectualmente por integrantes de las tres fuerzas armadas y muchos civiles, que instauraron un gobierno de hecho, una dictadura que disolvió el Congreso, destituyó a las autoridades de Poder Ejecutivo y a varios magistrados del Poder Judicial. Sus mentores lo autodenominaron “Proceso de Reorganización Nacional”, un título lo suficientemente amplio como para indicar que se ordenarían las cosas de acuerdo con determinada ideología, aunque ella consistiese en una sesgada forma de interpretar la Constitución Nacional.
Pero el 24 de marzo de 1976 es un símbolo, un hito en un proceso de deformación de la democracia y las relaciones sociales que había comenzado antes y que siguió después. En todo caso, el golpe fue la manera de hacer visible, de exteriorizar una manera brutal de gobernar.
Nuestros golpes militares siempre se basaron en la concepción de que en las Fuerzas Armadas reside la reserva moral de la patria, como un alma preconstituyente o prelegal. Esa idea significaba que ellos, y no otros miembros de la sociedad, eran los llamados a cumplir una misión cuasi religiosa, mística, como un deber sobrenatural y preexistente al Estado mismo.
Para ello, el 24 de marzo, asumieron la suma del poder público y dictaron estatutos que colocaron por sobre la Constitución Nacional y leyes vigentes. Se mencionó el propósito de combatir la subversión y a grupos disolventes, pese a que meses antes los mismos militares que luego encabezarían el golpe habían sostenido que la subversión estaba derrotada. Se sostuvo que era necesario violar la Constitución para defender la Constitución. Algo difícil de entender desde el punto de vista lógico jurídico.
La historia argentina del siglo XX registra varios golpes de estado y gobiernos “cívico-militares”, pero este último alcanzó un nivel de violencia social y unas características que permitieron calificarlo como de “terrorismo de estado”, porque desde la conducción del Estado se concibió y dirigió un plan sistemático de eliminación de opositores políticos y sociales. Los destinatarios conformaron un espectro imposible de agrupar: personas sospechadas de formar parte de grupos guerrilleros, personas que no formaban parte de ninguna asociación ilícita pero predicaban una ideología tildada de “izquierda” (sin que esto estuviese claramente definido), quienes impetraban reivindicaciones o simplemente defensa de derechos en gremios, el estudiantado rebelde, la justicia progresista, los partidos políticos con tintes socialistas, las organizaciones sociales, etcétera.
Los gobernantes de facto fueron fieles seguidores de las tesis políticas más amorales, que predican la perenne necesidad de crear enemigos como modo de hacer política y ejercer soberanía. Enemigo no es alguien en particular, sino el que el político define como tal. Gobierna quien tiene el poder de crear enemigos y decidir sobre el estado de excepción[2].
2. La metodología empleada consistió en otorgar a los cuadros inferiores una gran discrecionalidad para privar de libertad a quienes aparecieran, según la información de inteligencia, como vinculados a la subversión o grupos discrepantes, para que se los interrogara bajo tormentos y se los sometiera a regímenes inhumanos de vida en centros clandestinos de detención; también para apreciar el destino final de cada víctima, tal como su ingreso al sistema legal, la libertad o la eliminación física. El concepto de “desaparecido” se extendió de una manera inusitada, mediante el ocultamiento de las personas secuestradas y de los cuerpos de quienes fueron eliminados, con la consecuente privación del duelo para sus familiares y allegados.
En gran cantidad de casos, hubo saqueo en las viviendas y apropiaciones de los hijos menores de edad de las personas detenidas y de los bebés nacidos en cautiverio.
Durante este período coexistieron dos sistemas jurídicos, uno formal visible conformado por leyes, decretos, directivas, reglamentos y normas de todo tipo y, otro, clandestino y paralelo de represión[3] en el que se destaca el secreto Plan del Ejército Contribuyente al Plan de Seguridad Nacional.
El método de represión empleado, no fue el convencional, sino el llamado guerra moderna o contrarrevolucionaria, tomado de las experiencias proporcionadas por los oficiales de la O. A. S. de Francia (Organisation de l’Armée Secréte) y las luchas de Vietnam y Argelia, de organización celular, con grupos de oficiales vestidos de civil y en coches de uso particular, con impunidad asegurada y aptos para dotar de mayor celeridad a las tareas de inteligencia y de contrainsurgencia. Prescindieron de la Justicia, clasificaron a los prisioneros de las organizaciones subversivas y a todo aquel que fuera considerado un potencial enemigo según importancia y peligrosidad, de modo que sólo llegaran a las autoridades formales los inofensivos[4].
Expresamente y para evitar el cumplimiento de las Convenciones de Ginebra, predicaron que la instaurada contra los subversivos no era una guerra convencional, Su fundamentación estuvo extraída de la teoría del partisano de Carl Schmitt[5].
La doctrina de la guerra contrarrevolucionaria francesa llegó a la Argentina por la misión militar oficial instalada en la sede del Ejército y otros oficiales que ingresaron en forma clandestina.
De allí salió la técnica de la división del territorio en zonas y áreas, la tortura como método de obtención de información, el asesinato clandestino para no dejar huellas y la re-educación de algunos prisioneros para utilizarlos como agentes propios. Se sustenta en tres ejes fundamentales. A) El concepto del terror hacia la población como arma. B) Que el enemigo está dentro o forma parte de la población civil, es decir, no tiene uniforme ni emplea distintivos que lo diferencian de los propios, con lo cual sólo la autoridad es quien puede identificarlos. C) Que la información es fundamental para la victoria armada que debe ser lograda a cualquier costo. En ese contexto, la separación del enemigo de la parte de la población que no es considerada tal, se transforma en una obsesión y la tortura el método por excelencia para obtener información.
De ahí surge el ambiguo concepto de “subversión”, entendido como todo aquello que se opone al plan de Dios sobre la tierra[6], lo cual explica el amplio espectro de “enemigos subversivos” que cayeron bajo la atención de quienes predicaban librar una cruzada contra el mal, como predicaba Ousset en su obra Marxismo-Leninismo[7].
También hicieron su aporte para justificar una especie de guerra santa, los trabajos del llamado “integrismo católico” a partir de los fuertes vínculos de las altas jerarquías de la Iglesia Católica con los militares participantes en los sucesivos golpes de estado. A través de ese sector penetró la organización francesa “Cité Catholique” y su doctrina contrarrevolucionaria aplicada por el Ejército de la República de Francia en la guerra colonial de Argelia. “Cité Catholique” desarrolla el concepto de subversión, un enemigo proteico, esencial, no definido por sus actos, cuya finalidad es subvertir el orden cristiano, la ley natural o el plan del Creador[8].
Tanto es así que el vicario general castrense (el sacerdote católico de más alta jerarquía de los militares) Antonio Caggiano, hizo el prólogo de la obra de Ousset y difundió sus ideas entre nuestros militares, todo lo cual es el antecedente de la doctrina del “aniquilamiento”, que justifica inclusive la eliminación de quienes no portan armas.
También se emplearon como libros de estudio obras como las del coronel francés Roger Trinquier, “La Guerra Moderna” donde se teoriza acerca de la tortura y de otras prácticas, que después fueron desarrolladas en la Argentina[9].
Se sostiene que este es un nuevo tipo de guerra, donde la tortura es el arma escogida para superar la resistencia del enemigo; y se la considera moralmente neutra. Se le carga la responsabilidad al terrorista, con el argumento de que “sabe que, sorprendido y capturado, no puede esperar que le traten como un criminal ordinario o que se limiten a tomarle prisionero como hacen los soldados en el campo de batalla”.
La justificación psicológica es clásica: “Es doloroso permitir que la artillería o la aviación bombardeen localidades pequeñas, matando mujeres y niños, mientras se consienta que el verdadero enemigo escape, porque no se ha interrogado propiamente”[10].
La característica predominante que insuflaron al Estado sus gobernantes de facto fue la eliminación del disenso social, en forma masiva y clandestina, basados en la Doctrina de la Seguridad Nacional.
Todo este despliegue se insertó en el contexto de un conflicto global, el de la guerra “fría”, y a través de la “Escuela de las Américas” de los Estados Unidos de Norteamérica, que pasó a conducir uno de los dos bandos de ese enfrentamiento global[11].
Al terminar estos procesos, todas estas cuestiones se fueron develando y permitieron advertir que se trató de “crímenes de lesa humanidad” que, inclusive, muchos autores califican como constitutivos de un “genocidio” dirigido contra un grupo nacional caracterizado por su posición política, contraria a quienes detentaban el poder que eran quienes tenían la capacidad de individualizarlos[12].
Para que nadie se confunda y pretenda tratar analogismos incorrectos, debe quedar en claro que todos estos hechos ya constituían delitos vigentes en la ley penal argentina desde antaño, y que la República había suscripto todas las convenciones de Ginebra, donde se establecen los crímenes de guerra y el trato debido a los prisioneros. En consecuencia, nunca existió ningún problema desde el punto de vista del principio constitucional de legalidad, como sí había ocurrido con las críticas de algunos autores a los juicios de Nüremberg terminada la segunda guerra.
El saldo es conocido. Miles de personas con o sin relación con las organizaciones ilícitas armadas, fueron apresadas ilegalmente, sus domicilios fueron saqueados, fueron torturados brutalmente, deshumanizados, desaparecidos, asesinados, sus hijos apropiados, etcétera.
3. También conocemos el proceso posterior. Destrucción de toda la documentación relacionada con la llamada “lucha contra la subversión”[13], el dictado de una amnistía tanto para militares y fuerzas de seguridad, como para los civiles de aquellos grupos que realizaron actos subversivos o de terrorismo[14]. El gobierno democrático nulificó la autoamnistía[15] y dispuso el enjuiciamiento de los militares que comandaron las fuerzas armadas y dirigieron ese plan sistemático de represión ilegal de disidentes políticos.
La inactividad de la justicia militar provocó la avocación de la Cámara Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal (justicia de civiles), que en un año produjo una investigación y celebró un juicio oral y público que culminó el 9 de diciembre de 1985 con el dictado de la sentencia en la que se tuvo por probado todo lo que se viene diciendo[16].
Esa sentencia condenó a los ex Comandantes en Jefe por su responsabilidad en los hechos, como autores. Se empleó la teoría del profesor alemán Claus Roxin sobre autoría mediata mediante el dominio de aparatos organizados de poder, por la cual pueden coexistir autores mediatos (autores de escritorio) y ejecutores responsables[17]. La Corte Suprema de Justicia la confirmó un año después[18].
También se dictaron sentencias de primera y de segunda instancias, contra civiles integrantes de agrupaciones armadas, como “Ejército Revolucionario del Pueblo” y “Montoneros”.
Luego vinieron las leyes de Punto Final (ley 23.492, de 1986) y de Obediencia Debida (Ley 23.521, de 1987), dictadas en democracia pero bajo fuerte presión militar y social. Con base en una concepción ideológica distinta, un nuevo gobierno democrático a fines de 1989 decidió indultar a una centena de militares procesados y también a los civiles acusados de haber realizado actos subversivos[19]. En 1990 se realizó otro levantamiento militar que fue sofocado, y el mismo presidente decidió indultar también a los que habían sido condenados, tanto militares como civiles de grupos que ejercieron la violencia armada y del sector económico que acompañaron a la Dictadura[20].
4. A comienzos del siglo XXI comienza otro período que termina con las declaraciones de inconstitucionalidad de aquellas leyes de amnistía o perdón y de los indultos.[21].
Tales declaraciones se basaron en que esas leyes eran contrarias a normas del Derecho Internacional que habían estado vigentes desde antes de los hechos[22], de modo que no puede sostenerse que al momento del dictado de las leyes de amnistía y los indultos no regía la prohibición de amnistiar, perdonar o declarar extinguidas por prescripción las acciones penales de esos delitos.
En este período la Corte Suprema dicta sentencia en los casos “Arancibia Clavel” (Fallos: 327:3312); “Simón” (Fallos: 328:2056) y “Mazzeo” (Fallos: 330:3248), este último, referido a los indultos.
5. En estos momentos se están llevando a cabo muchas investigaciones y varios juicios orales y públicos en tribunales federales a lo largo de todo el país, y se han dictado varias condenas[23].
Cada sociedad encuentra una solución distinta a los conflictos del pasado, porque distintos han sido en cada tiempo y lugar[24]. Al respecto, se han diseñado principios básicos a seguir, entre los que se destacan el de investigar las gruesas violaciones a los derechos humanos, hacer efectivo el derecho a la verdad mediante la creación de comisiones u otros cuerpos de investigación, acordar un especial estatus a las víctimas que les asegure el acceso a la justicia y la obtención de reparaciones, etcétera[25].
En la Argentina, la historia contemporánea ha demostrado que la sociedad no estaba preparada para el cierre de las investigaciones, la paralización de los juicios a los responsables de las serias violaciones a los derechos humanos de la Dictadura y el olvido de esos hechos. No fueron suficientes las comisiones investigadoras ni los juicios por la verdad sin consecuencias penales. Estas iniciativas tuvieron un significado social similar al de una competencia deportiva amistosa o de entrenamiento. La sociedad quiso juicios penales de verdad, con todas sus consecuencias.
Sólo mediante el impulso de estos procesos penales parece haberse llegado a la pacificación, por la exposición pública, la difusión y registración de los hechos, y las condenas de sus responsables, todo lo cual ha sido la única forma de reparar el dolor de las víctimas y familiares, y de contribuir al cese de la violencia social, latente en una serie de actores agazapados bajo la oscuridad de hechos que no salían a la luz.
Es que no podía ser de otro modo. La memoria colectiva marca la evolución de la cultura histórica. Expertos de estos temas, como Reyes Mate[26], nos enseñan que no son lo mismo el olvido por desconocimiento del pasado, es decir, la ignorancia, que el olvido por no dar importancia a ese pasado. Esto último nos lleva al terreno de la injusticia. Porque la memoria no es sólo historia, es actualidad del pasado, la historia comienza cuando acaba la memoria. Existe un pasado del que el presente es su heredero, y la memoria tiene que ver más con el pasado que está ausente porque es el de la gente que fue vencida, no la de los vencedores. Con cita de W. Bejamin, se sostiene que la memoria consiste en tratar el pasado aplastado no como algo fijo, sino como una carencia y, por ello, como un deseo frustrado de realización. Estos fracasos de las víctimas no son cosas o datos que están ahí, como una pared, sino verdaderas injusticias, un modo de violencia, de corte abrupto con sus proyectos de vida.
Por eso la mirada de este pasado es inquietante, porque cuestiona la autoridad de lo fáctico. Como esa porción del pasado es concebida con una excepción o emergencia, sólo de algunos, al prolongarse al presente ese estado se transforma en permanente. Si esa porción excepcional es permanente, de esa manera entra y funciona en la lógica del presente, lo cual genera la probabilidad de reproducirse para esa parte de la sociedad. Por ello las propuestas de edificar la memoria son molestas, porque implican romper con esa lógica de la historia, una lógica hegeliana del progreso que manda que se acepten las víctimas del pasado como una normalidad o como algo inevitable. En esa concepción del progreso, el olvido está ínsito, entendido como una porción insignificante de la historia.
La insignificancia cancela el derecho de las víctimas a que se reconozca la significación de la injusticia sufrida y por ello, a que se haga justicia. Los campos de concentración, como nuestros centros clandestinos de detención, son verdaderos proyectos de olvido, pues allí se practicó el exterminio físico de quienes podrían preservar la memoria.
El valor de ventilar este pasado en los procesos penales que se llevan a cabo, no radica solo en el castigo de los culpables, sino en que rompe con esa lógica del olvido que termina en la injusticia, para evitar que la injusticia pasada siga vigente. El Derecho busca el castigo del culpable, pero la justicia va más allá, porque es la respuesta a la injusticia que se mantendrá mientras no haya una respuesta.
Así, estos procesos permitieron discutir públicamente una serie de ideas que parecían asentadas en ciertos sectores dominantes del discurso social, y que eran resucitadas y reeditadas cada vez que los gobiernos constitucionales perdían fuerza.
Por ejemplo, se dio por refutada la idea de que contra la subversión de los ’70 se obró de modo tan brutal e irregular porque las reglas y forma de combate las había impuesto el agresor. Esta forma de razonar es inaceptable entre nosotros porque significa equiparar a los efectivos de las Fuerzas Armadas y de Seguridad a una banda de delincuentes que obra sin ninguna regla. A esta teoría se la llamó “Teoría de los Dos Demonios” y no puede ser aceptada porque iguala términos que son diferentes, porque omite tener en cuenta la razón filosófica, política y jurídica de la existencia del Estado mismo y sus agentes. Esa teoría no proporciona un fundamento legítimo al poder de las fuerzas armadas y de seguridad, sino que termina por justificar un poder descontrolado, el poder por el poder mismo, es decir, un ejercicio del poder que carece de legitimación externa.
Desde un punto de vista lógico o formal aparece como ridícula la excusa basada en el cumplimiento de órdenes de “aniquilamiento de la subversión” dictadas por un gobierno constitucional, en tanto los militares y los civiles que los acompañaron fueron los que subvirtieron ese mismo orden legítimo y lo reemplazaron por otro que inventaron. Ello es extensible a la pretensión de ser juzgados conforme a las reglas y al ordenamiento jurídico que ellos mismos crearon, sin ninguna legitimidad para hacerlo.
Por otra parte, la no impunidad, la imposición de penas a los enjuiciados por estos hechos, constituye un mensaje que significa que el Estado rinde cuentas respecto de crímenes que fueron la expresión de la exorbitancia de la arbitrariedad del sistema punitivo acaecida hace treinta y cuatro años.
No se ha tratado de la aplicación de un sistema jurídico de los “vencedores” a los “vencidos”, ni del “derecho penal del enemigo”, sino que todos estos procesos han sido una forma de devolver a los imputados al estado de derecho existente antes de la usurpación del poder, de personalizarlos, de no tratarlos como enemigos, de no hacer lo que ellos hicieron con sus víctimas cuando pasaron a contar con la suma del poder público y el manejo total del sistema[27].
Con los juicios se afirma la idea de que no pueden existir dos derechos y estos procesos han demostrado que fueron los miembros de ese gobierno de facto quienes usaron la fuente productora del derecho, el Estado, para cometer los hechos más aberrantes. Fueron ellos quienes rompieron las reglas de reciprocidad preestablecidas, que dan base al principio de legalidad y en cuyo cumplimiento todos nos hallamos comprometidos. No puede concebirse una sociedad donde se exija al ciudadano el cumplimiento de la ley y se lo sancione por su violación si quien rompe ese compromiso es el propio Estado.
No se trata de los tradicionales delitos cometidos por funcionarios públicos de manera aislada o individual. La instalación de un Plan Sistemático de exterminio de opositores puso de manifiesto que los autores se aprovecharon de la estructura estatal, se valieron de prerrogativas del poder, para cometer delitos prohijados por el propio Estado, como una forma de gobierno.
Por otra parte, la coherencia que es dable exigir de todo orden legal impide que funcionarios de un gobierno monten un aparato de represión estatal y luego reclamen del mismo Estado cuya autoridad subvirtieron, que éste continúe autolimitándose[28].
6. Respecto de sus autores, mirados desde un plano individual, su discurso es repetido y también ha sido analizado.
Según explica Zaffaroni[29] se trata de seres humanos que han violado las leyes en las que ellos mismos creen, pero que para ellos no tenían el alcance de un imperativo categórico, sino condicionado, flexible o relativo en las circunstancias en que las violaron. Se trata de justificaciones a la desviación percibidas como válidas por los autores. No son mecanismos psicológicos de huída como las racionalizaciones construidas después de los hechos, sino que son mecanismos de ampliación de la impunidad que operan antes de los hechos, sobre la motivación, que no rompen frontalmente con los valores dominantes, sino que los neutralizan. El criminal de Estado se considera un mártir sacrificado por su ingenuidad y buena fe política o por el oportunismo o falta de escrúpulos de quienes le quitaron el poder. Sólo admiten excesos o consecuencias inevitables no deseadas.
No se trata de psicópatas, diferentes o enfermos, pese a que tal visión proporcionaría calma y tranquilidad a la sociedad, porque descarta la idea de que personas análogas a nosotros mismos puedan cometer semejantes atrocidades. Se presentan como moralistas. Lamentan que los límites al ejercicio del poder punitivo no hayan podido ser respetados en las circunstancias en que ellos operaron desde el poder, por lo que se ubican en la posición de restauradores de las circunstancias que permitirían volver a respetarlos[30].
Estos crímenes demandan que la propia imagen se exalte, llevando a los criminales a considerarse héroes o mártires, porque de otro modo se destruiría su propia integridad psíquica. La naturaleza aberrante de los hechos impide un arrepentimiento sincero a posteriori porque ello produciría un desmoronamiento de toda la estructura de la personalidad.
Así aparecen varias técnicas de neutralización como causas de impunidad no reconocidas: a) la negación de la responsabilidad, que se dirige más a la propia conciencia del autor que a quienes lo juzgan, tal como sostener que los hechos fueron “inevitables”, que en toda guerra hay muertos inocentes y que los excesos no pueden controlarse, o que se debió actuar en circunstancias extraordinarias; b) la negación de las lesiones producidas, minimizándolas y esgrimiendo una especie de legítima defensa; c) la negación de las víctimas, al considerarlos traidores a la Nación, los verdaderos agresores; d) la condenación de los juzgadores que los condenan, como desautorización moral, tachándolos de hipócritas porque todos hicieron lo mismo, los impulsaron y aplaudieron en su momento, y, e) la apelación a lealtades más altas, a mitos o ídolos, como verdaderos deberes de conciencia, basados en perversiones de valores positivos como nación, cultura, democracia, republicanismo, religión, derechos humanos, seguridad[31].
7. En definitiva, la Argentina no ha ocultado ni “escondido bajo la alfombra” su pasado dictatorial y de graves violaciones a los derechos humanos, sino que lo ha expuesto a la luz y tratado con profundidad, de manera democrática, respetuosa de los derechos de todos los involucrados. La gran discusión pública y la asignación de responsabilidades ha sido la forma de proyectar un presente y un futuro dignos. Y si algo se pone a la luz, se le aplicará la vieja regla que describió con maestría en la Corte norteamericana el Juez Brandeis: “la luz del sol es el más poderoso de todos los desinfectantes”[32].
Javier Augusto De Luca
todos los 24 de Marzo
[1] Doctor en Derecho, UBA. Profesor de Derecho Penal y Procesal Penal, Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires. Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal.
[2] Schmitt, Carl, en variados y conocidos trabajos. Analizado por Agamben.
[3] Ver Coloquio de París, por Emilio Fermín Mignone, en la página web del CELS: www.cels.org.ar
[4] Ver sentencia de la Corte Suprema en el juicio a los Ex Comandantes, en Fallos: 309:1689, en www.csjn.gov.ar
[5] Schmitt, Carl. Teoría del Partisano. Observaciones al Concepto de lo Político. Traducido de la 1ª Edición de 1963 por Denes Martos.
[6] Robin, Marie Monique, “Los Escuadrones de la Muerte: la escuela francesa”, Edit. Sudamericana, Buenos Aires, 2005, pág. 7/8.
[7] Ousset, Jean, “Marxismo Leninismo”, Edit. Icton, Buenos Aires, 1963, pág. 205 y ss.
[8] Ousset, ob. cit., pág. 42 y ss..
[9] Trinquier, Roger, “La Guerra Moderna”, Ed. Rioplantense, título original “La guerre moderne”, traducido por el Capitán L.P. Pérez Roldán. pág. 37/38.
[10] Trinquier, ob. cit.
[11] Hobsbawm, Eric, Historia del Siglo XX, Ed. Crítica, 10ª ed., Bs. Aires, 2007, Cap. VIII, pág. 229 y ss.
[12] Feierstein, Daniel, “El Genocidio Como Práctica Social, entre el Nazismo y la experiencia Argentina”. Edit. Fondo de Cultura Económica, Buenos Aires, 2008, págs. 37/46.
[13] Decreto PEN N° 2726, del 19/10/83.
[14] Llamada “Ley de Pacificación Nacional”, Decreto-ley o ley de facto Nº 22.924.
[15] Ley 23.040.
[16] Ver la sentencia en la colección de Fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Tomo 309, volúmenes I y II. También puede verse en www.csjn.gov.ar.
[17] Roxin, Claus, “Voluntad de Dominio de la Acción Mediante Aparatos de Poder Organizados”, traducción de Carlos Elbert, Doctrina Penal, Buenos Aires, Depalma, Año 8, 1985, pág. 399 y ss. Esta doctrina siguió siendo discutida y actualizada hasta el presente.
[18] Corte Suprema, Fallos: 309.
[19] Decretos del Poder Ejecutivo Nacional N° 1002/89, 1003/89, 1004/89 y 1005/89.
[20] Decretos del Poder Ejecutivo Nacional N° 2741/90, 2742/90, 2749/90, 2744/90 y 2745/90.
[21] En la Argentina rige el control de constitucionalidad difuso y cualquier juez puede declarar la inconstitucionalidad de normas o de actos de autoridad, aunque dicha declaración sólo tiene efectos en el caso concreto.
[22] Parenti, Pablo. The Prosecution of International Crimes in Argentina. International Criminal Law Review 10 (2010), 491-507, Martinus/ Nijhoff Publishers.
[23] Pueden consultarse las estadísticas en www.mpf.gov.ar, en link “Derechos Humanos”.
[24] Werle, Gerhard. El enjuiciamiento jurídico penal del pasado nacionalsocialista en Alemania. Conferencia dictada en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires el 19 de noviembre de 2009. Werle, Gerhard. La superación jurídico penal de los injustos de la República Democrática Alemana. Conferencia dictada en la Facultad de Derecho de la Univiversidad de Buenos Aires, el 20 de noviembre de 2009.
[25] Bassiouni, M. Cherif y Rothenberg, Daniel. The Chicago Priciples On Post-Conflict Justice. International Human Rights Law Institute. 2007. Bassiouni, M. Cherif (Ed.), AA.VV. The Pursuit of International Criminal Justice: A World Study on Conflicts, Victimization, and Post-Conflict Justice. Intersentia, Antwerp-Oxford-Portland, 2010.
[26] Historia y memoria. Dos lecturas del pasado. En La Cultura de la Memoria, Ignacio Olmos y Nikky Keilholz Rühle (editores), Bibliotheca Ibero-Americana. Vervuert, Madrid/Frankfurt am Main, 2009
[27] Zaffaroni, Eugenio Raúl. Crímenes de Masa. Ediciones Madres de Plaza de Mayo. Buenos Aires, 2010.
[28] Carrió, Alejandro, Principio de Legalidad y crímenes aberrantes: una justificación alternativa a su imprescriptibilidad, Suplemento Jurisprudencia Penal y Procesal Penal, La Ley, Buenos Aires, 30 de julio de 2004, p. 1 y ss., con cita de Fuller, Lon L. “The Morality of Law”, Yale University Press, 1964, p. 39.
[29] Zaffaroni Eugenio Raúl. El Crimen de Estado como Objeto de la Criminología, en Derecho y Barbarie, Revista editada por estudiantes de la Facultad de Derecho, UBA, Buenos Aires, abril de 2009; publicado también en “La Balanza de la Justicia”, compilador Joaquín P. Da Rocha, Edit. Ad-Hoc, Buenos Aires, 2007, pág. 241; y en “El Estado y la Emergencia Permanente”, compilador Jorge Bercholc, Edit. Lajouane, Buenos Aires, 2007, pág. 225.
[30] Zaffaroni, ob. cit.
[31] Zaffaroni, ob. cit.
[32] Caso “Cantwell vs. Connecticut” (310 U.S. 296, 310). Citado en el leading case “New York Times vs. Sullivan” (376 U.S. 254) del 9 de marzo de 1964, en el voto de los jueces Goldberg y Douglas.